La oficina del actuario del tribunal ofrece paquetes gratuitos de formularios legales de orden de protección (también conocida como orden de alejamiento de violencia intrafamiliar) durante el horario de oficina.
No hay que pagar para presentar estos documentos. La comisionada especial, Nancy Colella, es la funcionaria de audiencias administrativas de violencia intrafamiliar para el Tribunal del 13.er Distrito Judicial en el condado de Sandoval.
Al amparo de la Ley de Protección contra la Violencia Intrafamiliar de Nuevo México (§§ 40-13-1 a 40-13-10, de los Estatutos Anotados de Nuevo México), el abuso intrafamiliar se define como cualquier acto cometido por un miembro del hogar contra otro miembro del hogar y que tenga como resultado:
- daño físico
- daño emocional grave
- lesiones corporales o agresión
- una amenaza que cause temor inminente de lesiones corporales
- entrada en forma ilícita y sin derecho
- daño criminal a la propiedad
- pasar repetidamente por la vivienda o el lugar de trabajo
- acoso telefónico
- acoso
- hostigamiento
- daño o amenaza de daño contra los hijos
Un miembro del hogar se define como cónyuge, excónyuge, familiares, progenitores, padrastros/madrastras actuales o pasados, suegros actuales o pasados, un menor o el otro progenitor de un menor, o cualquier persona con quien el demandante haya tenido una relación personal continua. No es necesario que las partes vivan juntas para ser consideradas “miembros del hogar”.
Procedimiento
- La persona que completa y presenta la petición de orden de protección es el demandante. La petición se puede presentar en el condado donde reside el demandante o donde se le pueda localizar.
- Después de que el demandante haya completado la petición, el comisionado para casos de violencia intrafamiliar la revisará para determinar si la petición cumple los requisitos legales y si existen motivos para que el comisionado piense que se ha cometido un acto de abuso intrafamiliar. De ser así, el comisionado otorgará una orden de protección temporal.
- La petición y la orden de protección temporal le serán entregadas al demandado por el departamento del alguacil o por agentes locales del orden público. No hay que pagar ninguna tasa judicial por hacer entrega de estos documentos. El demandado tiene una oportunidad de responder o contestar a lo que se expresa en la petición.
- Al mismo tiempo que se expida la orden de protección temporal se fijará una fecha para celebrar una audiencia. Tanto el demandante como el demandado tienen la obligación de acudir a la audiencia. Sean puntuales. NO LLEVEN NIÑOS a menos que hayan recibido permiso del Tribunal para hacerlo. Ambas partes tienen derecho a ser representadas por un abogado de su elección. Ambas partes deben llevar todas sus pruebas (documentos, informes policiales, informes médicos, fotografías, etc.) y pedir a sus testigos que se presenten el día de la audiencia.
- En la audiencia, el comisionado pedirá a las partes que presenten su caso y pruebas. Al término de la audiencia, el comisionado decidirá si se va a expedir una orden de protección a largo plazo.
- Si se expide una orden de protección, el Tribunal determinará la fecha de vencimiento de la orden durante la audiencia. La orden de protección puede disponer la custodia temporal y la manutención de menores, si correspondiera. Dicha orden vence a los 6 meses desde la fecha en que se expidió y se podría ampliar 6 meses más mediante solicitud ante el tribunal.
- Ninguna de las partes debe hacer caso omiso a lo que se expresa en la orden de protección. El demandante debe llevar siempre consigo una copia de la orden de protección. El demandante debe informar a su familia, amigos, empleadores, vecinos, a la escuela de sus hijos y a sus médicos que hay una orden de protección vigente. Si el demandado infringe la orden de protección en modo alguno, el demandante debe llamar de inmediato a la policía. El demandante también puede pedir que se declare al demandado en desacato del tribunal por infringir la orden del tribunal. Los formularios necesarios están a su disposición en la oficina del actuario.
Violencia intrafamiliar
Dirección
1500 Idalia Road, Building A
Bernalillo, NM 87004
Contacto
Teléfono: 505-867-8047
Recursos comunitarios en el condado de Sandoval
Haven House
Haven House ofrece un refugio de emergencia para víctimas (y sus hijos) de la violencia intrafamiliar, grupos de apoyo, intervención en situaciones de crisis las 24 horas del día, ayuda con órdenes de alejamiento y procedimientos judiciales, así como información y derivación a otros recursos. Todos los servicios son gratuitos.
Dirección
P.O. Box 15611
Río Rancho, NM 87174
Contacto
Área de Río Rancho: 505-896-4869
Teléfono: 800-526-7157
Legal Facs
Proporciona servicios de defensa, servicios jurídicos y de representación limitados para víctimas de violencia intrafamiliar de bajos ingresos.
Dirección
400 Gold S.W., Ste 106
Albuquerque, NM 87102
Contacto
Línea de defensa las 24 horas: 505-217-0464
Sitio web: www.legalfacs.org
Recursos en el estado
Línea jurídica directa para casos de violencia intrafamiliar
Dirección
P.O. Box 2184
Albuquerque, NM 87125
Contacto
Área de Albuquerque: 505-243-4300
Teléfono: 877-974-3400
New Mexico Coalition Against Domestic Violence
Una red estatal de contactos de recursos contra violencia intrafamiliar que ofrece una gama completa de servicios, incluidos una línea directa las 24 horas al día y refugios.
Dirección
200 Oak N.E., Ste 4
Albuquerque, NM 87106
Contacto
Área de Albuquerque: 505-246-9240
Teléfono: 800-773-3645
Resources, Inc.
Ofrece recursos y servicios jurídicos para las víctimas de violencia intrafamiliar.
Dirección
P.O. Box 27519
Albuquerque, NM 87125
Contacto
Teléfono: 505-268-8565
Women’s Community Association
Ofrece servicios de refugio, atención médica, terapia, ayuda con las órdenes de alejamiento, así como empleo y oportunidades educativas.
Dirección
P.O. Box 25363
Albuquerque, NM 87125
Contacto
Teléfono: 505-247-4219 o 800-773-3645
Sitio web: www.wca-nm.org